La intención de ejercer control fiscal por parte de la Contraloría General de la República sobre “El Banco de la República”, destapó una polémica en los últimos días, pero gracias a este debate, supimos los colombianos que a la fecha dicha entidad encargada de la política monetaria y crediticia del país, no tiene control público, sólo una auditoria externa contratada por la Presidencia de la República.
Las auditorias externas tienen tanto de largo como de ancho, su contratación es por licitación, proceso en cual, deben demostrar la experiencia y capacidad de sus profesionales; éstas auditorias, valga la aclaración, están alejadas de intereses políticos y por ende, sus dictámenes son en derecho y sus directivos tienen un asesor que prende bombillos en caso de ser necesarios, pero tiene en contra, que por ser privados la opinión pública no tiene conocimiento de lo que ocurre a su interior hasta tanto no ha estallado el escándalo, es decir, cuando ya hay muy poco que hacer; - Ninguna auditoria externa previene a los organismos de control errores fiscales, sino hasta cuando ya se ha hecho tarde-.
En el debate CGR vs. BR, aparecen varios ingredientes que hacen atractivo entrar en el mismo, el artículo 371 de la Constitución Nacional es claro en las funciones del Banco de Bancos: “El Banco de la República ejercerá las funciones de Banca Central, estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a régimen legal propio. Serán funciones básicas del BR regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito, y servir de agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.”; bajo las anteriores funciones la entrada de la CGR implica inmiscuirse en la política económica del país, y es permitir que la clase política irrumpa como ya lo ha hecho, en asuntos que no le competen en su orden.
Uno de los grandes avances de la constitución del 91 fue la independencia de la entidad y quitarle al presidente el deseo de emitir moneda ante cada déficit fiscal de la nación, sin embargo, no debemos olvidar cual es la función de la CGR , también definida en la Constitución en su articulo 267: “ El control fiscal es una función pública que ejercerá la CGR , la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación … La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficacia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales...”.
Como se ve, el debate no es de poca monta, ello no implica sólo entrar a evaluar los costos de la entidad, la CGR tiene toda la autoridad para ejercer dicha vigilancia, no hay por constitución entidad vedada para ello; no puede el Banco bajo el prurito de su autonomía, esconderle al país a cuánto ascienden sus costos operativos, cuánto le cuesta al país su funcionamiento, y aunque ello no lo crean, también influyen en el consumo percápita de los colombianos.
En conclusion el BR debe demostrar eficacia en el funcionamiento y todas sus operaciones deben estar dentro de los cánones de la ley, pero adicional a ello, está la política monetaria emitida y discutida por su junta central, decisiones siempre discutidas, y la entrada del órgano de control a su entidad, implica que en determinado momento pueden ser sancionados por ineficacia en su política y por ineficiencia en la gestión financiera del país.
Nuestras reservas internacionales operan como colchón de seguridad para preservar el valor del peso, y por ende, los resultados de compra y venta no siempre serán en superávit sino también en déficit, ya que, lo primordial es salvaguardar la política monetaria del país.
Bienvenido el debate; creo es preciso clarificar fronteras del control, lo que no conviene por la misma imagen del Banco, es crear paraísos fiscales dentro de nuestro territorio que no estén sujetos a control.
JUAN CARLOS VALENCIA MONTOYA