martes, 18 de mayo de 2010

SEGÚN CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, HERMAN CALVO PUEDE ASUMIR LA CURUL EN LA ASAMBLEA DE RISARALDA

Esta es la respuesta dada al concepto solicitado por el Representante a la Cámara, Juan Carlos Valencia, al Consejo Nacional Electoral sobre quién debe ocupar la vacante por renuncia irrevocable de la exdiputada, Juliana Encizo, por el Partido Colombia Viva.

Según el CNE, “De tal manera, como se trata de un norma clara, sin condicionamiento o distinción alguna, no le es permitido al operador jurídico o al intérprete entrar a hacerlo. En consecuencia cuando la vacancia absoluta se produzca por renuncia justificada de un diputado, quien tiene el derecho a ocupar dicha curul es el candidato no elegido que le siga en el orden de la misma lista electoral, sin importar que al momento del llamamiento se encuentre afiliado a otro partido o movimiento político”.

“Herman Calvo es un hombre con la experiencia necesaria demostrada cuando fue alcalde del municipio de La Virginia, una persona dedicada al trabajo político y que con esfuerzo logró una votación importante que hoy lo lleva a asumir la responsabilidad de trabajar por el Departamento con dedicación y con los grandes principios que lo caracterizan” aseguró el congresista Valencia Montoya.

A demás, sobre las insinuaciones de la doble militancia que pudo tener Herman Calvo cuando militó en el Partido Liberal sin ser elegido, el Consejo Nacional Electoral aclara, “Tampoco puede perderse de vista, que en virtud del artículo 107 de la Constitución Política los ciudadanos pueden afiliarse o retirarse de los partidos o movimientos políticos en el momento que así lo deseen y como tal lo puede hacer el candidato que no salió electo, sin que ello constituya un motivo para perder su derecho de raigambre constitucional de ser llamado a ocupar una curul por renuncia de quien salió elegido dentro de la misma lista”

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